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Racó judicial
Junio 2025 Rincón jurídico
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En atención a estas funciones reconocidas legalmente, el ICOFCV propuso,
entre otras cuestiones, modificar la denominación de los actuales “servicios
de rehabilitación”, por el que, entendemos más acorde y que dota de mayor
visibilidad a la fisioterapia: “Servicios de la Unidad de Fisioterapia de Aten-
ción Primaria y Comunitaria” (UFAPyC). Esta propuesta tenía como objetivo
introducir explícitamente el término “Fisioterapia” en la norma, acotando así
los procesos asistenciales a las competencias propias de los fisioterapeutas.
La justificación venía por introducir en la norma el término “Fisioterapia” en
lugar del más genérico de “rehabilitación”, en la inteligencia de que el “no-
men” que aparece en la norma vincula de manera directa en su aplicación, ale-
jándola de sesgadas interpretaciones por parte del gestor público. La fórmula
propuesta, no acogida, creaba una unidad específica de fisioterapia ajena a
cualquier tipo de interpretación restrictiva. No obstante, la normativa actual ya
dota de la importancia necesaria a la fisioterapia en la atención primaria.
Así, gran parte de las alegaciones formuladas tiene su justificación en la
aplicación de la normativa ya existente y de los documentos de desarrollo
evacuados por la propia Administración.
La necesidad de la colaboración entre los distintos profesionales en el ám-
bito de la sanidad ya está recogida en los artículos 8 y 9 de la ley 44/2003 de
ordenación de profesiones sanitarias cuando regula el ejercicio profesional
en las organizaciones sanitarias y las relaciones interprofesionales y trabajo La Fisioterapia en la Atención Primaria y Comunitaria
en equipo, por la que “la atención sanitaria integral supone la cooperación
multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asisten-
cial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos
asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas”.
La norma obliga a la cooperación en atención a criterios de conocimientos
y competencia, por lo que parece razonable que en la estructura organizati-
va de la atención primaria exista la figura del coordinador de fisioterapia en
todo aquello que, en atención del paciente, exija en el proceso asistencial
la intervención en procedimientos fisioterapéuticos. La norma está; solo
falta voluntad para aplicarla.
Se señala la importancia de la fisioterapia en los propios Planes de Acción
para la Atención Primaria de la Comunitat Valenciana, y en concreto el Plan
de Acción para la Atención Primaria y Comunitaria Proyecto Regional Inte-
gral (PRI) para los años 2022-2023.
Todas estas normas actualizan y redefinen las nuevas competencias de to-
dos los profesionales sanitarios, y en concreto las de los fisioterapeutas,
dotándolas de cobertura normativa para su implantación en la Atención
Primaria, sin esperar a más modificaciones normativas.