El CGCFE advierte: la actividad terapéutica de profesionales CAFYD en centros de fisioterapia carece de cobertura legal

El informe jurídico del Consejo General señala que los titulados en Ciencias de la Actividad Física y Deporte no pueden desarrollar actuaciones asistenciales o terapéuticas en clínicas de fisioterapia al no ser profesionales sanitarios e indica que el incumplimiento de la normativa puede dar lugar a responsabilidades de carácter administrativo, fiscal, civil, e incluso, en algunos casos penal.

El CGCFE advierte: la actividad terapéutica de profesionales CAFYD en centros de fisioterapia carece de cobertura legal

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) ha publicado un informe jurídico que acredita la imposibilidad legal de que profesionales titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD) desarrollen actividades con finalidad terapéutica o asistencial dentro de centros sanitarios de fisioterapia, y detalla las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de dicha práctica.

Según este análisis, los CAFYD no tienen la consideración de profesionales sanitarios conforme a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), por lo que no están habilitados para intervenir sobre pacientes con lesiones o patologías en el ámbito clínico.

El informe subraya que no es la denominación de la actividad lo que determina su naturaleza, sino su finalidad real: cualquier intervención orientada a tratar una lesión, rehabilitar una función o aliviar síntomas constituye un acto sanitario reservado a los fisioterapeutas.

El documento también advierte que la presencia de un CAFYD actuando dentro de una clínica de fisioterapia genera una presunción de actividad sanitaria, independientemente de la fórmula contractual empleada. Ni la supervisión del fisioterapeuta titular ni ningún tipo de vínculo laboral convierten al CAFYD en profesional sanitario ni legitiman sus actuaciones terapéuticas.

El informe remarca que los centros sanitarios únicamente pueden desarrollar las actividades para las que han sido autorizados y deben contar con profesionales legalmente habilitados. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a responsabilidades de carácter administrativo, fiscal, civil, e incluso, en algunos casos penal. 

Puedes leer el informe completo aquí: Informe CGCFE.