Cap. 12-15

 

Capítulo 12º Régimen Compensatorio.

El ejercicio de cargos del COFCV es gratuito a excepción del cargo de Secretario General o del Decano, del que se puede acordar su remuneración fija y régimen de dedicación, así como del responsable de Formación.

El reembolso de los gastos de los cargos de representación de la institución (incluyendo en quienes delegue la Junta de Gobierno y miembros de las Secciones), se interpreta extensivamente, y comprende los siguientes conceptos:

1.- Gastos de transporte, entendiéndose por tales todos aquellos necesarios para el desplazamiento, incluido el vehículo particular, desde su domicilio hasta el lugar donde se requiera a la presencia física como cargo colegial.
2.- Gastos de alojamiento y manutención, entendiéndose por tales los necesarios para pernoctar y de alimentación básicas, lógicos y acordes a la necesidad de presencia física del cargo colegial.
3.- Gastos de compensación horaria, entendiéndose por tales, todo empleo temporal para atender necesidades de la gestión, o los fines y funciones de la corporación colegial, en los que es necesario un desplazamiento físico o una dedicación exclusiva superior a una (1) hora como cargo colegial.

Las cuantías se establecerán, según el caso, por designación del Decano o aprobación de la Junta de Gobierno.

A estas compensaciones económicas se les practicará las retenciones fiscales que se establezcan por su naturaleza en cada momento.

Capítulo 13º Régimen de los Asesores del ICOFCV

13.1. La Junta de Gobierno podrá nombrar asesores para el correcto desempeño de los fines y funciones que el Colegio Profesional tiene encomendado.

13.2. La contratación deberá estar expresamente incluida en un punto del orden del día de la Junta de Gobierno, y el acuerdo deberá́ expresar las retribuciones que se percibirán por el mismo, así́ como expresar el motivo y objeto de su contratación.

13.3. Los asesores podrán ser fisioterapeutas u otros profesionales expertos en la materia y tema por los cuales se les contrata.

Capítulo 14º Régimen Jurídico

14.1. En cuanto a institutos colaboradores de la Junta de Gobierno, y en último término de la Asamblea General, corresponde a estas corporaciones pronunciarse sobre la legalidad de los actos de los órganos de las Comisiones y Secciones, de oficio o a instancia de parte, sin sometimiento a requisitos de tiempo y forma y sin ulterior recurso.
14.2. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno resolverá, asimismo, las dudas que pudieren surgir en aplicación de este Reglamento, y podrá variarlas, en función de los intereses generales del Colegio y a la mejor atención de los Fisioterapeutas.

Capítulo 15º Disposiciones finales

El presente reglamento de Régimen Interno del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de manera provisional hasta tu aprobación definitiva por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el Articulo 7 de los Estatutos Generales.

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