El IVA en la aplicación de los tratamientos fisioterapéuticos

 

Los servicios sanitarios que presta un fisioterapeuta están exentos de IVA

El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, a través de la Asesoría Fiscal "Versis Consulting", inicia una serie de artículos cuyo fin es clarificar y mostrar nuestra opinión sobre temas fiscales vinculados al desarrollo de la actividad profesional del fisioterapeuta. Prestaremos especial atención a aquellas inquietudes y sugerencias que nos vengáis planteando sobre estos asuntos.

 

Así, venimos observando desde Versis Consulting, preocupación en el colectivo de colegiados sobre si debe incluirse el IVA o no a los servicios prestados en el desarrollo de la actividad profesional del fisioterapeuta.

 

Por lo tanto, este será el objeto de este artículo. Aclararemos estas dudas surgidas en el colectivo, y aprovecharemos para repasar, con carácter general, la tributación del IVA en la actividad del fisioterapeuta.

 

Empezaremos la casa por sus cimientos, ¿qué servicios y/o trabajos puede dar/ofrecer un fisioterapeuta? Para contestar a ello acudimos a la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, apartado 3º del Anexo, donde se indica qué competencias deben adquirir los estudiantes del Grado en Fisioterapia. Entre ellos, destacamos los siguientes:

 

  • Punto 3. “… aplicar en la clínica para la reeducación o recuperación funcional, como a la realización de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud”
  • Punto 5. “Valorar el estado funcional del paciente,…”
  • Punto 6. “Valoración diagnóstica de cuidados de Fisioterapia…”
  • Punto 7. “Diseñar el plan de intervención…”
  • Punto 8. “Ejecutar, dirigir y coordinar el plan de intervención… utilizando las herramientas terapéuticas propias…”
  • Punto 9. “Evaluar la evolución de los resultados obtenidos…”
  • Punto 10. “Elaborar el informe de alta de los resultados obtenidos…”
  • Punto 12. “Intervenir en los ámbitos de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud”

 

Una vez revisada esta Orden, quedan definidas las competencias que el título universitario de fisioterapeuta otorga a su titular (valorar, diseñar, ejecutar y evaluar, utilizando las herramientas terapéuticas propias, con el objetivo de reeducar o recuperar funcionalidades relacionadas con la salud).

 

Llegados a este punto, ¿qué requisitos exige la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que un servicio de Fisioterapia esté exento? Vamos a verlo con detalle.

 

Estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico (incluyendo en este concepto a los fisioterapeutas).

 

Es decir, deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, prestados por un profesional médico o sanitario, y esto es lo que está exento de aplicación de IVA, aunque estos servicios se presten a través de una sociedad mercantil.

 

Entonces, ¿qué servicios están sujetos y no exentos? Los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento, masajes estéticos o relajantes, prestados al margen de un tratamiento médico, así como, los servicios de balneario o spa, curas y circuitos termales e hidroterapia e informes periciales y de valoración del daño corporal.

 

Consultas tributarias indican que tributarán al tipo general, debiendo en consecuencia repercutirse IVA, a los servicios prestados por fisioterapeutas tales como depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masaje prestado por fisioterapeuta, servicios de nutrición y dietética, clases de pilates, etc., siempre que estén realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, incluido el servicio prestado por fisioterapeuta como perito-experto (redacción de informes para compañías de seguros o partes de accidente).

 

Conclusión:

Se presume que los servicios sanitarios prestados por un titular sanitario (entre los que se incluyen los fisioterapeutas titulados), están exentos del IVA y por lo tanto no se repercutirá este impuesto, siempre y cuando se dirijan a una persona física o se presten a ésta a través de una sociedad mercantil.

 

Toda actuación fuera del ámbito de la sanidad, no estará exenta del impuesto y deberá repercutirse al cliente final el impuesto, al tipo impositivo que corresponda.

 

Por último indicar que, la experiencia nos dice que el funcionamiento de la Administración Tributaria es que “lo que no entiendo, no lo acepto”, así que cuando nos “enfrentamos” a una revisión de Hacienda, sólo podemos demostrar lo que está escrito, y hemos de intentar dejar muy claras y definidas nuestras pretensiones, por ello, cuantas más pruebas se puedan aportar mucho mejor para la consecución de nuestras objetivos en esta materia.