ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 25. Asamblea General de Colegiados

La Asamblea General es el órgano soberano del ICOFCV y la Junta de Gobierno es el de dirección y de administración

Artículo 26. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo del COFCV y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá́ por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados. En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

El voto de los colegiados no ejercientes y honorarios en la asamblea general tendrá valor de la mitad del que corresponda al colegiado ejerciente.

Artículo 27. Convocatorias ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, a convocatoria de la Junta de Gobierno, dos veces al año. Su misión será la discusión y aprobación, en su caso:

a) Dentro del Primer Semestre:
- De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación el año anterior.
- De la cuenta general de ingresos y gastos del ICOFCV referida al ejercicio económico anterior.
b) Dentro del Segundo Semestre:
- Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, y en su caso, de los presupuestos extraordinarios si los hubiese.
- De la cuantía de las cuotas extraordinarias a abonar al ICOFCV por sus colegiados.

2. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa del Decano del ICOFCV, o cuando lo soliciten, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno o un veinte por ciento de los colegiados, con un orden del día concreto. La solicitud hay que dirigirla al Secretario, indicando los asuntos que hayan de ser tratados y obliga a la Junta de Gobierno a convocarla en el término de treinta días. La convocatoria se realizará por el Secretario, por expreso mandato del Decano, y no tendrá lugar más allá del plazo de cuarenta y cinco días a contar desde la fecha de su solicitud, celebrándose, al menos cuando lo solicite el diez por ciento de los colegiados, en sede colegial.

Artículo 28. Forma de las convocatorias.

1. Las convocatorias de Asambleas Generales Ordinarias ser harán por medio de la ventanilla única y demás servicios telemáticos de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios profesionales, con quince días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, la hora, el lugar y el orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del ICOFCV los antecedentes de los asuntos a tratar.

2. Hasta cinco días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.

Artículo 29. Constitución.

1. Las Asambleas Generales serán dirigidas por la Mesa, que estará constituida por el Presidente o Decano del ICOFCV, acompañado por las personas que la Junta de Gobierno considere oportuno. Actuará de Secretario el que lo sea del ICOFCV, encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando participe la mayoría de los colegiados. Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. En las Asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea General, excepto que estén suspendidos en sus derechos.

Artículo 30. Desarrollo de la asamblea.

1. La Asamblea General procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual resolverá si procede, mediante la oportuna votación.

2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente. La mesa decidirá la dinámica a seguir en las intervenciones de los colegiados y lo comunicará al inicio de cada asamblea. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones, luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de comisiones, grupos de trabajo, nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán proposiciones mientras éstas se discutan.

Artículo 31. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias, a mano alzada, como norma general.
b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte los colegiados presentes y, a criterio del Decano, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.

2. En caso de empate, el voto del Decano será dirimente.

Artículo 32. Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría simple de votos emitidos.

2. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del ICOFCV, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes, y efectivos desde el momento de su aprobación.

Artículo 33. Competencia.

Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobar el Estatuto del ICOFCV, los Reglamentos de Régimen Interno, Régimen de Procedimiento Disciplinario, Código Deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.

2. Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación.

3. Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.

4. Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como resolver sobre las mociones de confianza.

5. Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del ICOFCV.

6. Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.

Artículo 34. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La moción de censura deberá de avalarse por el veinte por ciento de los colegiados, con firmas legitimadas, notarialmente o ante el Secretario del ICOFCV, expresando con claridad las razones en que se funda y acompañando una candidatura cerrada, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos para el proceso electoral.

2. Los que hubieran presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.

3. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la dimisión de sus miembros, constituyéndose nueva Junta de Gobierno formada por los miembros de la candidatura promotora de la moción.

4. La Junta de Gobierno podrá someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno que, en caso de no ser avalada por mayoría de votos, conllevará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes.

Artículo 35. Acta.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada para este efecto, firmada por el Decano y el Secretario. El Acta de la Asamblea General será aprobada por la misma y, en su defecto, se aprobará en el plazo de 15 días por el Decano. El Acta tendrá fuerza ejecutiva.