La Comunitat Valenciana amplía las deducciones del IRPF por actividades saludables, que incluyen la fisioterapia

La Generalitat eleva los umbrales de renta y amplía las deducciones autonómicas del IRPF por gastos sanitarios y actividades saludables, que incluyen los servicios como la fisioterapia. La medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplicará en la actual campaña de la renta.

La Comunitat Valenciana amplía las deducciones del IRPF por actividades saludables, que incluye la fisioterapia

El Consell ha aprobado el Decreto-ley 1/2026, de 27 de febrero, que introduce cambios relevantes en las deducciones autonómicas del IRPF en la Comunitat Valenciana relacionadas con gastos sanitarios y la práctica de actividades deportivas y saludables, ámbito en el que se incluyen servicios profesionales como la fisioterapia.

La principal novedad es el aumento de los umbrales de renta para poder beneficiarse de estas ventajas fiscales. En las declaraciones individuales, el límite pasa de 32.000 a 60.000 euros, mientras que en las conjuntas se eleva de 48.000 a 78.000 euros.

Esta medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, por lo que es efectiva en la actual campaña de la renta.

Deducciones por deporte y actividades saludables

En cuanto a la práctica deportiva y actividades saludables, la deducción general será del 30% del gasto, con un máximo de 150 euros. No obstante, podrá alcanzar el 100% del gasto —con el mismo límite de 150 euros— en el caso de personas mayores de 75 años o con una discapacidad igual o superior al 65%.

Podrán deducirse, entre otros conceptos:

- Determinados servicios profesionales como la fisioterapia, la nutrición o la podología

- Cuotas de gimnasios o clubes deportivos

- Servicios de entrenamiento personal

- Equipamiento obligatorio para deporte federado

Para beneficiarse de estas deducciones será necesario cumplir determinados requisitos, como disponer de factura y acreditar el pago por medios electrónicos.

Deducciones por gastos sanitarios

Por otra parte, en materia de salud, entre los gastos deducibles se incluyen, entre otros tratamientos de salud mental, tratamientos vinculados a enfermedades crónicas de alta complejidad o rara, atención a personas con daño cerebral adquirido o enfermedad de Alzheimer, gastos de tratamientos de salud bucodental no estéticos y adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y líquidos de limpieza.

Las deducciones varían en cada caso así como los límites económicos y pueden aplicarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.