El ICOFCV informa a sus colegiados: entra en vigor la obligatoriedad del registro de la jornada laboral

 

La norma es obligatoria desde el 12 de mayo de 2019 y recoge la obligación de implantar un sistema de registro diario de la jornada laboral de cada persona trabajadora. Su incumplimiento será sancionable. Desde el Colegio te explicamos las novedades más relevantes.  

 

 

El ICOFCV informa a sus colegiados: entra en vigor la obligatoriedad del registro de la jornada laboral

El Gobierno aprobó la implantación del registro de jornadas de los trabajadores para todas las empresas. La nueva medida, recogida en el Real Decreto 8/2019 implica que las empresas tienen obligación legal de registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores desde el 12 de mayo de 2019.

Exponemos la novedades más relevantes:

- Se establece la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada diaria de trabajo de todos los trabajadores (a tiempo completo y a tiempo parcial).

- Dicho registro debe incluir la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

- La ley no establece de forma obligatoria la utilización de un sistema concreto, estableciendo que será en los convenios colectivos donde se regulará, o en su defecto por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, en caso de que existan.

- Se impone la obligación empresarial de conservar estos registros diarios durante cuatro años, y deberán permanecer a disposición de los trabajadores que lo soliciten, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- No existe la obligación de entrega mensual, solo en caso de solicitarse, deben ponerse a disposición de los colectivos arriba indicados.

- Persiste la obligación para los trabajadores a tiempo parcial de registro de jornada diaria y totalizarla mensualmente, entregando copia al trabajador junto con su nómina, del resumen de las horas trabajadas, detallando las horas ordinarias y las complementarias. Así como la obligación de conservación de dicha documentación durante cuatro años.

- El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción laboral grave, por lo que el mismo será sancionado por la Inspección de Trabajo.

 Si tienes dudas, como colegiad@ del ICOFCV puedes realizar tus consultas al servicio de asesoría laboral del Colegio.