El CGCFE actualiza la definición de Acto Fisioterápico en el marco de la ordenación del ejercicio profesional

 

El objetivo es adecuarla a las nuevas competencias profesionales otorgadas por la Orden CIN que dejan de manifiesto que el ejercicio terapéutico es propio del fisioterapeuta. El documento fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España celebrada el pasado 24 de marzo.

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas actualiza la definición de Acto Fisioterápico en el marco de la ordenación del ejercicio profesional

El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España aprobó por unanimidad la actualización de la definición de “Acto Fisioterápico en el marco de la ordenación del ejercicio profesional". Fue durante la última Asamblea del CGCFE celebrada en Madrid el pasado 24 de marzo.

Esta actualización tiene como objetivo adecuarse a las nuevas competencias profesionales otorgadas al fisioterapeuta por la Orden CIN 2135/2008, y con ello contribuir al avance de la Fisioterapia en el marco de la ordenación del ejercicio profesional.

La Orden CIN 2135/2008 establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta. Entre los requisitos de formación específica se establece: 

Cinesiterapia: comprender los principios ergonómico y antropométricos. Analizar, programar y aplicar el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente/usuario en su proceso. 

En base a la misma, es parte de la formación y de la práctica diaria de la fisioterapia, la utilización del ejercicio terapéutico como una herramienta fundamental. Si bien, en la primera definición de acto venía implícito bajo el ámbito de la Orden CIN, pero se ha considerado subrayar de manera específica algunos de los aspectos esenciales como procedimientos habitúales dentro de los tratamientos fisioterápicos.

Por ello, la Asamblea del CGCFE acuerda adecuar la definición de acto fisioterápico y en el artículo único del documento aprobado especifica que la Fisioterapia es una profesión de la salud, que presta un servicio a la sociedad y que el fisioterapeuta, como profesional experto, reúne los conocimientos científicos y las competencias necesarias para llevar a cabo en su totalidad el proceso de atención fisioterapéutico de los pacientes a su cargo, con la mayor calidad posible, en el ámbito de su autonomía en el ejercicio de su profesión

Asimismo, recoge que se considera Acto Fisioterápico todo servicio prestado por el titulado en Fisioterapia, realizado en el ejercicio de su profesión con libertad de decisión y autonomía profesional, dirigido a usuarios, grupos y comunidades.

En el ámbito clínico, el acto fisioterápico desarrolla el proceso de atención fisioterapéutico, el cual incluye: la obtención de datos exploratorios y su valoración, la elaboración del diagnóstico fisioterápico, la planificación y promulgación del tratamiento fisioterapéutico, su ejecución mediante procedimientos manuales, instrumentales y dirigidos, como la indicación de ejercicio terapéutico diseñado específicamente para ser realizado activamente por el usuario, la evaluación de los resultados alcanzados, el establecimiento e implementación de los registros pertinentes o, en su caso, de la historia clínica, la elaboración de informes sobre la evolución del paciente y de alta del tratamiento fisioterápico. Todo ello, basándose en las consecuencias de las alteraciones del estado de salud en el movimiento y con el objetivo de prevenir, tratar y reeducar tales alteraciones, restaurando el movimiento funcional en un entorno biopsicosocial y en todas las áreas clínicas y ámbitos laborales.

En el ámbito sociosanitario, también es acto fisioterápico el examen de peritación realizado por el fisioterapeuta a requerimiento de terceros, la planificación y puesta en práctica de programas de Promoción de la Salud y de Educación para la Salud en su campo competencial, así como las acciones de formación en materias propias de su desempeño profesional.