EXTINCIÓN DEL COLEGIO

 

Artículo 63. Disolución

El ICOFCV tiene voluntad de permanencia y ha estado constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

Aún así, la Asamblea General puede decidir la disolución siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, en una reunión monográfica la asistencia a la cual no sea inferior a la mitad del censo y el acuerdo de disolución sea aprobado por dos terceras partes.