LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 36. Naturaleza.

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del ICOFCV y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los preceptos contenidos en estos Estatutos y Reglamento que se dicte, y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen interno colegial.

Artículo 37. Constitución.

La Junta de Gobierno del ICOFCV es su órgano de dirección. Actuará con carácter colegiado y facultades propias y estará integrado por:

- El Decano.
- El Vicedecano.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- Un Delegado por cada provincia.
- 5 Vocales

La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vicesecretario y un Vicetesorero entre los vocales que sustituirán a los titulares en caso de ausencia o cese.

La Junta de Gobierno podrá estar asistida, a efectos de información o asesoramiento, por los colegiados que estime más idóneos en cada caso, a requerimiento de aquella o del Decano. La Junta de Gobierno podrá funcionar como:

a) Junta Permanente.
b) Pleno.

La Junta Permanente estará compuesto por: El Decano, el Vicedecano, el Secretario y el Tesorero. El Pleno lo integrarán todos los miembros de la Junta de Gobierno.

El Pleno dictará normas relativas al funcionamiento y competencias de cada uno de los órganos anteriores.

Artículo 38. Funciones y competencias.

Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos, los Reglamentos y la legislación vigente que afecte al ICOFCV. b) La gestión y administración del ICOFCV y de sus intereses.
c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al ICOFCV y a los colegiados, los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior del ICOFCV y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del ICOFCV, y prestándoles su cooperación.
d) Redactar las modificaciones de los Estatutos del ICOFCV y el Reglamento de Régimen Interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
e) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
f) Aprobar la Cuenta de Ingresos y Gastos y los Presupuestos que formule el Tesorero, y la Memoria que redacte el Secretario, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la Asamblea General de Colegiados, y proponer a la misma el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o, en su caso, extraordinarias así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.
g) Crear y reestructurar las secciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los fisioterapeutas, y la aprobación de las comisiones solicitadas.
h) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
i) Acordar la celebración de la Asamblea General de colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.
j) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.
k) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del ICOFCV.
l) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el INTRUSISMO, y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios de la Ley.
m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de normas orientativas de honorarios, participando en la confección de los honorarios profesionales con las entidades aseguradoras.
n) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al fisioterapeuta.
ñ) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.
o) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.
p) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al ICOFCV y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
q) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para le gestión del ICOFCV.
r) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
s) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.
t) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos Estatutos o sean funciones propias del ICOFCV y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 39. Convocatoria.

La Junta de Gobierno celebrará sesión mensualmente y tantas veces como lo decida el Decano o lo soliciten el 25% de sus miembros.

Las convocatorias se harán por escrito, a través de la Secretaría, por mandato del Decano, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La Junta de Gobierno podrá reunirse sin necesidad de presencia física, utilizando para ello las TICs, mediante programas de videoconferencia, con el fin de facilitar la participación de sus miembros y la eficiencia de recursos.

La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas, o cuatro no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 40. Acuerdos.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse, al menos, el Decano o Vicedecano y el Secretario, en su caso. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en un documento que se dispondrá al efecto.

Artículo 41. Duración de los cargos.

La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el Decano, cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, debiendo incluir la cobertura de la vacante en el orden del día de la primera Asamblea General que se convoque. La baja del Decano ha de ser cubierta por el Vicedecano, por su orden, y llevará consigo el nombramiento de un sustituto de éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del Decano y Vicedecano simultáneamente, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 42. Decano.

El Decano de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación del ICOFCV en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, como Decano u otorgando poderes a favor de abogados, procuradores y otros mandatarios.
b) Llevar la dirección del ICOFCV y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta Permanente en un plazo no superior a veinticuatro horas.
c) Visar las certificaciones que expida el Secretario.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el ICOFCV, informando a la Junta de Gobierno para que lo refrende, en un plazo no superior a 48 horas.
e) Ser depositario de la firma del ICOFCV.
f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
h) Contratar y llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica, bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el Tesorero, así como todas aquellas en las que concurra con funciones orgánicas del Tesorero o Secretario
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 43. Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que les sean específicamente asignadas por el Decano o la Junta de Gobierno; ha de colaborar con el Decano en el ejercicio de sus funciones y asumirá las de éste, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 44. Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Llevar los documentos necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del ICOFCV. Será obligatoria la existencia de libro de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como el de registro de entradas y salidas de documentos.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del ICOFCV y autentificar con su firma la del Decano o Vicedecano; expedir certificaciones y testimonios y ser el depositario y responsable de la documentación colegial.
c) Redactar la Memoria anual.
d) Ser el responsable del archivo y depositario del sello del ICOFCV.
e) Cuidar la organización administrativa y laboral del ICOFCV, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto, ostentando la jefatura de personal.
f) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
g) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del ICOFCV.
h) Firmar junto con el Decano o Vicedecano y el Tesorero la documentación relativa a los asuntos económicos.
i) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
j) Custodiar la pureza del proceso electoral y de los documentos que en él se produzcan dando fe de la recepción y tramitación de la documentación, constituyéndose en depositario de los votos recibidos por correo y vigilando el cumplimiento de los requisitos electorales.
k) Convocar en nombre del Decano, las reuniones de los órganos del ICOFCV.

Artículo 45. Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del ICOFCV y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del ICOFCV, conjuntamente con Decano o Vicedecano, o Secretario.
c) Hacer el balance y cuentas de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Decano o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del ICOFCV.

Artículo 46. Vocales.

Serán funciones de los vocales:

a) Auxiliar a los otros miembros de la Junta de Gobierno y sustituir los casos de vacante, justificados en acreditadas causas de fuerza mayor, de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto el decano, siempre que no se prolonguen más allá de sesenta días, y también los de renuncia o dimisión que acepte el decano.
Si la falta ha de superar el tiempo establecido en el apartado antecedente, la Junta la ha de cubrir nombrando un substituto. El cargo vacante con motivo de esta sustitución ha de ser igualmente cubierto por la Junta de entre los suplentes recogidos en la candidatura.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Decano de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

Artículo 47. Las delegaciones provinciales.

Se determina la fijación de tres Delegaciones Provinciales, y su funcionamiento y atribuciones serán las contenidas en el presente artículo.

Habrá un Delegado Provincial por cada una de las tres provincias: Alicante, Castellón y Valencia, que será elegido por el Decano.

Los Delegados Provinciales tendrán, dentro del ámbito de su demarcación territorial, y siempre bajo las directrices generales marcadas por la Junta de Gobierno (del ICOFCV) las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Relacionarse, en caso necesario, con las autoridades, corporaciones y particulares de la provincia.
2. Desempeñar, por delegación, aquellas funciones que les encomiende la Junta de Gobierno del ICOFCV o el Decano a los que representarán en su provincia.
3. Estar asistidos a efectos de información y asesoramiento por los colegiados de su ámbito que estimen necesarios.
4. Convocar cuantas reuniones informativas estimen oportunas en su demarcación.
5. Representar al Decano en aquellas circunstancias y funciones en las que expresamente lo designe.

Artículo 48. Gratuidad de los cargos.

El ejercicio de los cargos del ICOFCV es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.

El cargo de Secretario podrá ser retribuido si así se acuerda por la Junta de Gobierno y se aprueba por la Asamblea General.

La Junta de Gobierno podrá establecer otras formas de compensación de conformidad con la legislación vigente.