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1.- ALTAS Y BAJAS
El periodo de validez de la cuota de inscripción es de 1 AÑO, a contar desde la fecha de baja. El ICOFCV no otorgará ninguna baja a quien no haya pagado la cuota de inscripción o no esté al corriente de los pagos.
2.- CUOTAS COLEGIALES
Todo colegiado está obligado a satisfacer las dos cuotas semestrales (enero y julio). El incumplimiento de esta obligación acarreará la correspondiente reclamación judicial. Y además, los gastos de devolución de recibos serán asumidos por el colegiado. En caso de que existan discrepancias respecto a los importes de las cuotas satisfechas, no se atenderá ninguna solicitud que no aporte la documentación bancaria que lo justifique.
3.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS
El colegiado tiene el deber de mantener informado al ICOFCV de cualquier cambio en sus datos personales: domicilio postal, teléfono, domiciliación bancaria, etc. La comunicación de estas actualizaciones deberá efectuarse POR ESCRITO, hasta 1 mes antes de que finalice el semestre en curso.
4.- TRASLADOS El ICOFCV no considerará objeto de traslado de expediente ninguna solicitud que no cumpla la normativa. Será únicamente responsabilidad del colegiado realizar las gestiones a tal efecto. No se aceptará ningún traslado solicitado por ningún colegio profesional sino que será el propio traslado quien realice TODOS los trámites y quien se responsabilice del envío de la documentación. La tramitación de esta normativa será efectiva siempre y cuando se realice en tiempo (ciñéndose a los plazos) y forma (utilizando el formulario habilitado a tal efecto)
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