|
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Artículo 1º. Naturaleza y Fines. 1.1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, a tenor de lo establecido en el artículo 37.j) de sus vigentes Estatutos, con el fin de poder desarrollar su actividad con el mayor grado de eficacia, podrá crear, a instancias de la Junta de Gobierno, Secciones o Comisiones de Trabajo sobre cuestiones de interés para la profesión de los Fisioterapeutas. 1.2. Estas Comisiones o Secciones creadas por la Junta de Gobierno, se constituyen como órganos colaboradores de dicho organismo, en los temas que afecten a la Profesión de Fisioterapia, al Colegio y a los Colegiados. 1.3. Corresponde a la Junta de Gobierno determinar el tipo y número de las Comisiones y Secciones, la cantidad máxima de componentes por Comisión o Sección, así como la elección o eventual revocación de los miembros responsables de cada Comisión.
Artículo 2º. Funciones. Las Comisiones y Secciones Técnicas tendrán las siguientes funciones: a) Servir de cauce institucional para el diálogo entre el Colegio y los colegiados, dentro de la vida corporativa del Colegio. b) Estudio de cuantos problemas afecten de forma singular a los miembros del Colegio.
c) Proposición a la Junta de Gobierno de cuantas iniciativas consideren convenientes para la mejor solución de sus problemas específicos. d) Colaborar con la Junta de Gobierno en la ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen al colectivo profesional. e) Estudio, desarrollo y ejecución de aquellas materias que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General. f) Cualquier otra medida coherente con sus fines, en el marco de las directrices de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en los Estatutos Generales del Colegio.
Artículo 3º. Domicilio y dirección de correspondencia. 3.1. Los domicilios de las Comisiones y Secciones Técnicas estarán ubicados en la Sede del Colegio. 3.2. La dirección de correspondencia será la Secretaría General del Colegio.
Artículo 4º. Miembros. La incorporación a una Comisión o Sección es voluntaria. Podrán pertenecer a una Comisión o Sección los miembros de la Junta de Gobierno y cualquier colegiado que sea designado por la Junta, previa solicitud expresa del interesado, debiendo reunir las condiciones idóneas para el cargo a desempeñar y que cumplan con el perfil que se determine en cada caso.
Artículo 5º. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros de las Comisiones y Secciones: a) La asistencia a las reuniones y asambleas de las Comisiones y Secciones con voz y voto. b) Formular propuestas, dar pareceres y dirigir peticiones, solicitudes e iniciativas que trasladarán a la Junta de Gobierno. c) Participar en las actividades de la Comisión o la Sección de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
Artículo 6º. Deberes de los miembros. Son deberes de los miembros de una Comisión o Sección: a) El cumplimiento de los acuerdos y directrices que adopte Junta de Gobierno, en relación con sus fines y actividades. b) Desempeñar con el mejor espíritu de colaboración y lealtad para con la Junta de Gobierno, los cargos para los que fueren elegidos y las tareas y actividades que les corresponda desarrollar. c) Someterse a las directrices del Presidente de la Comisión o Sección.
Artículo 7º. Pérdida de la condición de miembro. La condición de miembro de la Comisión o Sección se pierde: a) Por petición expresa del interesado. b) Por causar baja como Colegiado. c) Por resolución de la Junta de Gobierno, previo expediente a tal efecto, por incurrir en conducta contraria a los Estatutos y a las normas de funcionamiento de la Comisión o Sección, o mantener una conducta contraria u obstaculizadora de sus fines y funciones.
Artículo 8º. Órganos de las Comisiones y de las Secciones. El Presidente de todas las Comisiones o Secciones será el Decano del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana. No obstante, podrá delegar el cargo en cualquier miembro de dichas Secciones o Comisiones.
Artículo 9º. Pleno de las Comisiones y Secciones. 9.1. El Pleno de la Comisión o de la Sección es la reunión de todos los miembros de la Comisión o de la Sección, para expresar su opinión colectiva y adoptar las decisiones que les competen según el Estatuto y las normas de funcionamiento. 9.2. Corresponde al Pleno de la Comisión o Sección: a) Elegir al Secretario de entre sus miembros mediante el mecanismo democrático que acuerden libremente los miembros de la Comisión o Sección. b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Comisión o Sección, adoptando a tal efecto acuerdos que inciten al Presidente a formular propuestas o iniciativas que entiendan de interés para el colectivo que representen, dentro de los fines de la Comisión o Sección. c) Colaborar con la Junta de Gobierno en la realización de estudios y ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen específicamente al colectivo representado por la Comisión o Sección. 9.3. El Presidente de la Comisión o Sección convocará las reuniones con una antelación mínima de quince días naturales, con la publicidad que se considere conveniente para su conocimiento general por los miembros de la Comisión o Sección, pudiéndose utilizar cualquier medio de comunicación. La convocatoria expresará el Orden del Día, que incluirá turno de ruegos y preguntas. 9.4. El Presidente de la Comisión o Sección será el encargado de emitir un informe semestral a la Junta de Gobierno del Colegio o cuando la Junta lo solicite, sobre los trabajos de la Comisión. El Presidente de la Comisión o Sección dirige los debates de la misma, establece el orden del día, y los mecanismos de funcionamiento. 9.5. El Secretario de la Comisión o Sección extenderá el acta de las reuniones de la misma, convocará junto con el Presidente de la Comisión o Sección y será el encargado de transmitir la información necesaria para los trabajos de la misma. 9.6. La Comisión o Sección se reunirá cuando lo acuerde el Presidente o a solicitud del 30 por 100 de sus miembros. 9.7. Cuando en una Comisión o Sección no haya ningún miembro de la Junta de Gobierno, cualquiera de estos podrá asistir a la misma y será quién presidirá y moderará los debates y en definitiva quien dirigirá los Puntos del Orden del Día establecidos. 9.8. La Comisión o Sección se entiende validamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de mediar, al menos, media hora. 9.9. La votación será con carácter general a mano alzada. El voto es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo. 9.10. Las decisiones se adoptan por mayoría simple y vinculan a todos los miembros presentes o no.
Artículo 10º. Régimen económico. 10.1 Las actividades de las Comisiones y Secciones se realizarán de acuerdo con las previsiones presupuestarias generales del Colegio, estando sometidas, en cuanto incluidas en el régimen económico general del Colegio, a todas las normas y controles generales que en el mismo se aplican. 10.2 El desempeño de sus correspondientes funciones por parte de los miembros de las distintas Comisiones no será retribuido, salvo que el Colegio haya realizado un presupuesto y exista un acuerdo entre las distintas partes: empresa o profesional y el Colegio. 10.3 Será incompatible que un miembro de la Comisión forme parte integrante en la formación que organice y, al mismo tiempo, se dedique a acreditar el curso. 10.4 Para la existencia de presupuesto en cualquier curso, jornada o congreso, es necesario que sea confeccionado por el Colegio y, posteriormente, acordado con la organización, debiendo ser el Colegio el que acredite y avale aquéllos. 10.5 A los gastos de organización se les deberá incrementar los correspondientes de administración y del personal que intervenga.
Artículo 11º. Régimen jurídico. 11.1. En cuanto a institutos colaboradores de la Junta de Gobierno, y en último término de la Asamblea General, corresponde a estas corporaciones pronunciarse sobre la legalidad de los actos de los órganos de las Comisiones y Secciones, de oficio o a instancia de parte, sin sometimiento a requisitos de tiempo y forma y sin ulterior recurso. 11.2. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno resolverá, asimismo, las dudas que pudieren surgir en aplicación de este Reglamento, y podrá variarlas, en función de los intereses generales del Colegio y a la mejor atención de los Fisioterapeutas. Artículo 12º. Disposiciones finales. 12.1. El presente Reglamento de Comisiones y Secciones del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 37.j) de los Estatutos Generales. 12.2. En caso de contradicción entre alguna de las disposiciones del presente Reglamento y las de los Estatutos Generales, estos últimos textos tendrán prevalencia sobre aquellos.
|