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| Título preliminar |
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Articulo 1º. - El Código Deontológico de la Profesión de Fisioterapeutas
de la Comunidad Valenciana está destinado a servir como regla de conducta
profesional, en el ejercicio de la Fisioterapia en cualquiera de sus modalidades.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana lo
hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión
de sus colegiados.
Articulo 2º. - La Deontología Fisioterápica es el conjunto de los principios
y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del
fisioterapeuta. El incumplimiento de alguna de las normas de este Código,
constituye una de las faltas disciplinarias tipificadas en los estatutos
del Colegio Profesional, cuya corrección se hará a través del procedimiento
establecido en dichos Estatutos.
Articulo 3º. - El/la fisioterapeuta rechazará toda clase de impedimentos
o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su
profesión, dentro de marco de derechos y deberes que trata el presente
Código.
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| Principios generales |
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Articulo 4º. - La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con
identidad propia dentro del ámbito de la salud.
Articulo 5º. -La Fisioterapia es el arte y la ciencia del tratamiento
físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que
mediante la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades,
promueven la salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectas
de disfunciones somáticas o a las que desean mantener un nivel adecuado
de salud.
Además, la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales
precisas para determinar el valor de la afectación de la inervación y
fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales,
la amplitud del movimiento articular y medidas de la capacidad vital,
así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución.
Articulo 6º. - Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, la
aplicación de tratamientos con medios físicos que se prestan a los enfermos
de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria
la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos:
eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos
con técnicas especiales en: patologías respiratorias, parálisis cerebral,
neurología y neurocirugía, reumatología y ortopedia, coronariopatías,
lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post parto y cuantas técnicas
fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos o en la
prevención y la promoción de la salud.
Estas funciones se desempeñaran en instituciones sanitarias, centros docentes,
centros de servicios sociales, instituciones deportivas, consultorios
de fisioterapia, centros de rehabilitación, gimnasios terapéuticos y domicilios
de los usuarios.
Articulo 7º. - El objetivo último de la Fisioterapia es preservar, restablecer
y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad
de vida de la persona y de la comunidad.
Articulo 8º. - La profesión de fisioterapeuta se rige por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección
de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad
para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica
de sus intervenciones profesionales.
Articulo 9º. - La principal lealtad del fisioterapeuta es la que debe
a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia.
En la prestación de sus servicios el/la fisioterapeuta no hará ninguna
discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo,
credo, ideología, nacionalidad clase social o cualquier otra diferencia.
Articulo 10º. - El/la fisioterapeuta no realizará por sí mismo, ni contribuirá
a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de
las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y
malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la
ética profesional de los/las fisioterapeutas.
Articulo 11º. - El/la fisioterapeuta no prestará su nombre ni su firma
a personas que ilegítimamente -sin la titulación y la preparación necesarias-
realizan actos de ejercicio profesional de la fisioterapia, y denunciará
los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.
El ejercicio de la fisioterapia no deberá ser mezclado, ni en la práctica,
ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenas
al fundamento científico de la fisioterapia.
El avance científico está fundamentado en la investigación y por ello
no puede prescindir, en muchos casos, de la experimentación sobre seres
humanos , que sólo podrá realizarse cuando lo que se quiere experimentar
haya sido satisfactoriamente estudiado y de acuerdo con los criterios,
reglas o principios fijados en la Ley.
Del mismo modo, al Fisioterapeuta le está vedado divulgar información técnica y práctica dirigida a personas o colectivos que aspiran a desempeñar actividades similares a las que realizan los Fisioterapeutas, cuyas enseñanzas se imparten en centros en los que no se expiden títulos académicos, y que con su actuación en muchos casos realizan prácticas ilegales y en otros provocan, cuanto menos, confusión en los pacientes al no poder distinguir con claridad entre el auténtico profesional y el inauténtico .
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| Relaciones con el usuario/paciente |
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Articulo 12º. - Todos los ciudadanos tienen derecho a una atención fisioterápica
de buena calidad humana y técnica. El fisioterapeuta ha de velar por la
preservación de este derecho. Cuando el fisioterapeuta acepta atender
a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de los servicios,
que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él
la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello con la suficiente antelación
al paciente o a sus familiares y facilitará que otro fisioterapeuta -al
cual transmitirá toda la información necesaria- se haga cargo del paciente.
Articulo 13º. - Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre
el diagnóstico fisioterápico, pronostico y posibilidades terapéuticas
de su enfermedad; y el fisioterapeuta tiene el deber de facilitárselas
con las palabras más adecuadas y comprensibles, respetando el derecho
del paciente a rechazar total o parcialmente el tratamiento. Si el paciente
exigiera del fisioterapeuta un procedimiento que éste, por razones científicas
o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el fisioterapeuta, tras informarle
debidamente, queda dispensado de actuar.
Articulo 14º. - El/la fisioterapeuta actuará siempre con corrección y
respetará con delicadeza la intimidad del paciente, ha de respetar el
derecho del usuario a decidir respecto de su cuerpo y, por tanto, su intervención
ha de estar libremente autorizada y consentida por el paciente.
Articulo 15º. - Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar
su consentimiento a la actuación fisioterápica, y resultase imposible
obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el fisioterapeuta
podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.
Articulo 16º. - El/la fisioterapeuta respetará el derecho de los pacientes
a la intimidad y mantendrá en secreto toda la información que reciba en
razón de su actuación profesional y sólo podrá utilizarla, sin divulgar
los datos personales que conozca, con finalidades docentes o estadísticas
con el consentimiento del usuario. La muerte del paciente no exime al
fisioterapeuta del deber del secreto
Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en los justos
y restringidos límites y, solicitando -si lo estima necesario- el asesoramiento
del Colegio, el fisioterapeuta podrá revelar el secreto en los siguientes
casos:
a) Por imperativo legal.
b) Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o
a otras personas o a un peligro colectivo.
c) Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento
del secreto de un paciente y éste permite tal situación.
d) Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a
testimoniar en materia disciplinaria.
e) Cuando el paciente lo autorice. Sin embargo, esta autorización no
debe perjudicar la discreción del fisioterapeuta que, procurará siempre
mantener la confianza social hacia su confidencialidad.
Articulo 17. - Es derecho del usuario obtener un certificado o informe,
emitido por el fisioterapeuta relativo a su valoración funcional y la
asistencia que se le ha prestado El contenido del dictamen será auténtico
y veraz y será entregado directamente al usuario o a otra persona autorizada.
Articulo 18. - El/la fisioterapeuta ha de disponer de la libertad profesional
y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia
y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá
de informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.
Articulo 19º. - No son éticas las practicas inspiradas en el charlatanismo,
las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a
sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente
probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la
fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio
o prensa.
Articulo 20. - El acto fisioterápico quedará registrado en la correspondiente
historia o ficha de fisioterapia. El/la fisioterapeuta tiene el deber,
y también el derecho, de redactarla.
Articulo21º. - La autoridad profesional del fisioterapeuta se fundamenta
en su capacidad y cualificación para las tareas que desempeña. El/la fisioterapeuta
ha de ser conocedor de los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos
que utilice en su trabajo.
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| Relación de los fisioterapeutas con sus compañeros |
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Articulo 22º. - Las relaciones entre los fisioterapeutas han de estar
presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen
ánimo y disposición han de hacer posible atender las solicitudes de ayuda,
de colaboración o de consejo procedentes de compañeros que tengan necesidad
de ello.
Articulo 23º. - Los fisioterapeutas deben tratarse entre sí con la debida
deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que
hubiere entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es
objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán con ellos sin ninguna
reserva sus conocimientos científicos.
Los fisioterapuetas se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones
profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de usuarios, de sus
familiares o de terceros es una circunstancia agravante.
Articulo 24º. - Los desacuerdos sobre cuestiones fisioterápicas, ya sean
profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y
deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En el
caso de no llegar a un acuerdo, los fisioterapeutas podrán acudir al Colegio,
que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos.
Articulo 25º. - Es un deber deontológico el que un fisioterapeuta comunique
a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones
a las reglas de ética y de competencia profesional de sus colegas.
Articulo 26º. - El fisioterapeuta ha de contribuir a la formación profesional
de los estudiantes de fisioterapia, ofreciendo su experiencia y sus conocimientos
a las necesidades de su aprendizaje.
Articulo 27º. - El Colegio desaprueba la constitución de grupos profesionales
en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por
parte de otros.
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| Relación de los fisioterapeutas con otros profesionales
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Articulo 28º. - El ejercicio de la Fisioterapia se basa en el derecho
y en el deber de respeto recíproco entre el/la fisioterapeuta y otros
profesionales, especialmente las de aquellos que están más cercanos en
sus distintas áreas de actividad.
Articulo 29º. - En su actividad, el/la fisioterapeuta ha de mantener
una estrecha colaboración con el profesional que haya diagnosticado a
su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual
forma parte a fin de restaurar, mejorar o mantener, según el caso el nivel
de salud del paciente.
Articulo 30º. - Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna,
en el ejercicio de la profesión, el/la fisioterapeuta no desacreditará
a los colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes
métodos y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención
que gozan de credibilidad científica y profesional.
Articulo 31º. - El intercambio de datos y de información relativas a
los pacientes constituye una importante ayuda para la asistencia. Por
ello el/la fisioterapeuta tiene el derecho de obtenerlos y ha de facilitar
los que sean necesarios para la atención del usuario.
Articulo 32º. - El/la fisioterapeuta respetará el ámbito de las peculiares
competencias del personal que colabora con él/ella, pero no permitirá
que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera
perjudicar al usuario.
Articulo 33º. - El/la fisioterapeuta podrá contribuir a la ampliación
de los conocimientos de otros profesionales ajenos a la Fisioterapia,
pero no adiestrará ni capacitará a éstos en el uso de técnicas exclusivas
de la Fisioterapia, por sencillas que éstas sean.
Articulo 34º. - El/la fisioterapeuta no delegará en otros profesionales
funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente
capacitados. Todo tipo de material estrictamente fisioterapéutico, tanto
de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al
uso de los/las fisioterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán
de facilitarlos a otras personas no competentes para su uso o aplicación.
El fisioterapeuta informará a la Comisión Deontológica cuando llegue a
su conocimiento la práctica habitual de este tipo de actuación.
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| Relacion con los órganismos profesionales |
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Articulo 35º. - Según prescriben las leyes, para el ejercicio de la Fisioterapia
en la Comunidad Valenciana, es preceptiva la incorporación al Colegio
Profesional de Fisioterapeutas de esta Comunidad.
Articulo 36º. - El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena
organización sanitaria del país y por todos los aspectos que puedan afectar
a la salud de la población.
Articulo 37º. - El/la fisioterapeuta colaborarán con la Junta de Gobierno
en la consecución de los fines colegiales.
Articulo 38º. - El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena
calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y, además, ha de poner todos
los medios a su alcance para conseguir que los/las fisioterapeutas puedan
recibir una formación continuada idónea.
Articulo 39º. - El/la fisioterapeuta que se sepa enfermo, que sea conocedor
de que puede transmitir alguna enfermedad o que se vea con dificultades
para ejercer con plena eficacia su profesión tiene el deber de consultar
con otro u otros colegas para que valoren su capacidad profesional y seguir
las indicaciones que le sean dadas.
Articulo 40º. -El/la fisioterapeuta que sepa que otro/a fisioterapeuta,
por sus condiciones de salud, hábitos o posibilidades de contagio, puede
perjudicar a los usuarios, tiene el deber, con la obligada discreción,
de comunicárselo y recomendarle consultar con quien pueda aconsejar la
mejor actuación, e igualmente tiene el deber de ponerlo en conocimiento
del Colegio. El bien del usuario ha de ser siempre prioritario.
Articulo 41º. - El/la fisioterapeuta tiene la obligación de promover
la cualificación de la Fisioterapìa y de evitar el intrusismo. Por tanto,
ha de comunicar al Colegio los hechos aportando pruebas y denunciando
a la Corporación las situaciones que permitan el ejercicio de la Fisioterapia
par parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente
habilitadas.
Articulo 42º. - Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún
cargo directivo están obligados a ajustar la conducta y decisiones a las
normas estatutarias y deontológicas.
Articulo 43º. - El/la fisioterapeuta ha de admitir y hacer efectivo el
resultado de los arbitrajes colegiales a los cuales se ha sometido con
motivo de asuntos estrictamente profesionales.
Articulo 44º. - El/la fisioterapeuta ha de contribuir a la defensa de
los derechos y principios establecidos en este Código y en los estatutos
del Colegio.
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| El ejercicio profesional |
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Articulo 45º. - Cualquiera que sea el régimen profesional que adopte,
el/la fisioterapeuta ha de ejercer su actividad respetando los principios
de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación.
Articulo 46º. - A fin de seguir la constante evolución de las técnicas
de la Fisioterapia, el/la fisioterapeuta ha de procurar la permanente
actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar
al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la
promoción de la salud entre los ciudadanos.
Articulo 47º. - Por su condición de profesional de la salud, el/la fisioterapeuta
está obligado a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las
situaciones de urgencia en las cuales sea requerida su actuación o de
las que tenga noticia. En situaciones de catástrofe, epidemia o grave
riesgo para el fisioterapeuta, este no puede abandonar a sus enfermos,
salvo que fuere obligado por la autoridad competente.
Articulo 48º. - El/la fisioterapeuta debe dar por terminada su intervención
y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los
objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con
los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En
este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros
fisioterapeutas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Articulo 49º. - El/la fisioterapeuta debe tener especial cuidado en no
crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
Articulo 50º. - Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar
la intervención y acudir a otro fisioterapeuta o profesional; antes bien,
se fomentará la decisión bien informada del usuario. El/la fisioterapeuta
puede negarse a simultanear su intervención con otra realizada por otro
profesional que trate la misma dolencia.
Articulo 51º. - Los fisioterapeutas funcionarios y los que actúan en
calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades profesionales
a las exigencias de este Código.
El fisioterapeuta perito debe comunicar previamente al interesado el título
en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién.
Si el paciente se negara a ser examinado, el fisioterapeuta renunciará
a hacerlo y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante.
La actuación como perito o fisioterapeuta inspector es incompatible con
la asistencia fisioterápica al mismo paciente.
Si en el curso de su actuación, el fisioterapeuta perito hubiera obtenido
algún dato que traduce un riesgo importante para la vida o la salud del
paciente, considerará si conviene al bien de éste comunicarlo.
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| Publicidad |
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Articulo 52º. - La publicidad de los servicios que ofrece el/la fisioterapeuta
se hará de modo escueto especificando el título que le acredita para el
ejercicio profesional y su condición de colegiado, y en su caso las áreas
de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios,
ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional,
competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional
del anunciante.
Articulo 53º. - Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer,
constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse
en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.
- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones
y títulos ambiguos que pueden fácilmente inducir a error o confusión,
e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas
o procedimientos de dudosa eficacia.
Articulo 54º. - El/la fisioterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio
y su imagen, como tal fisioterapeuta, con fines publicitarios de bienes
de consumo, ni mucho menos para cualquier tipo de propaganda engañosa.
Como tal fisioterapeuta, en cambio, puede tomar parte de campañas de asesoramiento
e información a la población con fines culturales, recreativos, sanitarios,
laborales u otros de reconocido sentido social.
El/la fisioterapeuta que utilice seudónimo en su actividad profesional
deberá declararlo al Colegio Profesional de Fisioterapia para su correspondiente
registro.
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| Honorarios |
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Articulo 55º. - El acto fisioterápico no podrá tener como fin exclusivo
el lucro. El ejercicio de la fisioterapia es el medio de vida del fisioterapeuta
y éste tiene el derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia
y las circunstancias y la cualificación profesional. El/la fisioterapeuta
se abstendrá de aceptar condiciones de retribuciones económicas que signifiquen
devaluación de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, el/la
fisioterapeuta puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación
y de intervención a los usuarios que, no pudiendo pagarlos, se hallan
en manifiesta necesidad de ellos.
Articulo 56º. - En el ejercicio libre de la profesión el/la fisioterapeuta
informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por
sus actos profesionales.
Articulo 57º. - El Colegio podrá elaborar orientaciones sobre honorarios
mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, la duración
y otras características de cada acto de ejercicio de la Fisioterapia.
Articulo 58º. - La percepción de retribuciones y honorarios no estará
supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la
actuación del fisioterapeuta.
Articulo 59º. - El/la fisioterapeuta, en ningún caso, percibirá remuneración
alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.
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| Relación con la muerte |
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Articulo 60º. - El fisioterapeuta tiene el deber de intentar la curación
o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando no lo sea, permanece
su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar
del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto
uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el fisioterapeuta deberá
informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado,
a éste mismo.
Articulo 61º. - El fisioterapeuta no deberá emprender o continuar acciones
terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta
la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar
su vida y morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones,
el fisioterapeuta tendrá en consideración y valorará las indicaciones
anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas
responsables.
Articulo 62º. - El fisioterapeuta nunca provocará intencionadamente la
muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por
parte de éste.
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| Interpretación y adecuación del código |
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| Articulo 63º. - La interpretación y aplicación
de los principios contenidos en este Código han de evolucionar y se han
de ajustar a la realidad que en la que se encuentran insertos y, por tanto,
han de permitir su adecuación según evolucionen las ciencias de la salud
y especialmente la Fisioterapia. |
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