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Asesoria JLF

 
 
Asesoría jurídica  (REGLAMENTO)
Asesoría laboral y fiscal
 
Asesoría Jurídica
BORRADOR DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL
COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
 
TÍTULO I - FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
 
  Artículo 1
   
 

El Servicio Jurídico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana es el órgano asesor del mismo que tiene como finalidad:

a) Organizar y dirigir a través de su Letrado o Letrados aquellos litigios de carácter profesional que afecten a los Colegiados en todos los Juzgado y Tribunales de la Comunidad Valenciana y en todas las instancias, así como la representación procesal en su caso. También podrá prestarse la dirección letrada y representación procesal ante Juzgados y Tribunales de fuera de la Comunidad Valenciana y del extranjero en las condiciones que en cada caso se acuerden.

b) Coordinar la actuación con las distintas Asesorías Jurídicas de los distintos Colegios del resto de España, manteniendo contactos periódicos, intercambiando información o sugerencias y procedediendo a la divulgación de cuantos hechos sean de utilidad.

c) Asesor al Colegio y, en su caso, a su Junta de Gobierno.

   
  Artículo 2
   
 

A los efectos de lo prevenido precedentemente, se considerarán litigios de carácter profesional, y por consiguiente incluidos en el Servicio:

a) Aquellos en que sean parte el colegiado y los centros donde prestan sus servicios (sea público o privado) y trate sobre las relaciones contractuales entre ambas partes.

b) Los litigios relativos al desahucio o resolución de contrato de arrendamiento, en los que sea parte el Fisioterapéuta, en relación a la vivienda o local de negocio en que el profesional desempeñe su profesión, salvo los referidos a juicios de desahucio por falta de pago.

   
  Artículo 3
   
  En cualquier caso correrán a cargo del colegiado litigante los gastos que pudieran producirse para la obtención de antecedentes y medios probatorios que hayan de ponerse a disposición del Letrado encargado de la dirección del litigio, así como los relativos al otorgamiento de poderes procesales y bastanteo de los mismos en su caso.
   
  Artículo 4
   
 

1.-Todos los Fisioterapeutas que se encuentren al corriente de sus obligaciones colegiales y lleven colegiados más de ocho meses, tendrán derecho a la prestación del Servicio Jurídico, con arreglo a las normas y límites establecidos en este reglamento, en aquellas reclamaciones o litigios cuya causa se haya originado con posterioridad a su ingreso en el respectivo Colegio. En cualquier caso todos los Fisioterapeutas que se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales tendrán derecho a la prestación gratuita del Servicio Jurídico, desde la alta en el Colegio, de los servicios establecidos en el artículo 5 apartado a) de este Reglamento.

2.-Si la acción judicial derivare de relaciones con la Empresa u Organismo donde presta sus servicios anteriores a su in corporación al Colegio, los derechos económicos del Servicio Jurídico sólo alcanzarán al período de colegiación, calculándose la cobertura en proporción al tiempo anterior y posterior a la incorporación al Colegio.

3.-El Colegiado que cause baja en el Colegio antes de finalizar todas las actuaciones iniciadas a su instancia, decaerá en su derecho a la prestación del Servicio, excepto en casos de jubilación o traslado a otro Colegio, siempre que se encuentre al corriente en las obligaciones colegiales. Igualmente decaerá en su derecho a las prestaciones del Servicio, el Colegiado que se encuentre en situación de suspensión en el respectivo Colegio, salvo que consiga su rehabilitación.

   
   
TÍTULO II - DELSERVICIO JURIDICO
   
  Artículo 5
   
 

El Colegio de Fisioterapeutas efectuará las prestaciones:

1.-Através de su Letrado Asesor los siguientes servicios:

a) Asesoramiento en forma escrita o verbal en las consul tas de los Colegiados.
b) Gestión amistosa, conciliación o reclamación previa, en todos aquellos litigios de carácter profesional.
c) Dirección Letrada en los litigios de carácter profesional.

2.-Representación procesal por medio de Procurador, siempre que la intervención de éstos sea preceptiva o conveniente en los respectivos litigios.

3.-Abono del 80% de las costas judiciales cuya tasación se origine como consecuencia de los litigios planteados, así como los suplidos que sean estrictamente necesarios, para el caso de que se estime total o parcialmente las pretensiones del Colegiado. A tal efecto, el Colegiado realizará con carácter previo al inicio de los trámites, una provisión de fondos al colegio respectivo del 20% calculado sobre el total de costas que el Letrado director del asunto presupueste. Finalizado el pleito y a la vista de las costas causadas se regularizará el abono realizado, reintegrado el Colegio al Colegiado el sobrante de la provisión de fondos, o reintegrado éste al Colegio respectivo el resto que faltare en su caso. En cualquier caso serán de cuenta del Colegiado el abono de los honorarios correspondientes a Letrados y Procuradores y demás gastos correspondientes a la parte contraria, cuando se hubiera dictado sentencia con expresa condena en costas al Colegiado.

4.-Autorizar los gastos de desplazamiento del Letrado, dentro del ámbito territorial del Colegio, cuando la competencia judicial del litigio así lo exigiera. Cuando el Juzgado competente esté situado en el ámbito de otro Colegio, será el Letrado designado por el Asesor Jurídico del Colegio el que, en todo caso, asuma la dirección jurídica del proceso.

   
  Artículo 6
   
 

1.-Los gastos que se originen con motivo de los servicios recogidos en el párrafo 1.a y b del artículo 5 serán de cuenta del Colegio.

2.-Los gastos que se originen con motivo de los servicios recogidos en el artículo 5, párrafos 1.c, 2, 3 y 4, serán también con cargo al Colegio. No obstante lo establecido en el primer párrafo de este artículo, podrán, excepcionalmente, tener el mismo tratamiento los servicios señalados en el artículo 5.1.b.

3.-En cualquier caso se establece como límite máximo para abonar los gastos originados por los servicios prestados en relación a un asunto concreto la cantidad de 200.000. ptas., por cualquiera de los conceptos establecidos en el artículo 5. Dicha cantidad será actualizada de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de un organismo que le sustituya.

4.-El Colegiado que una vez iniciado los servicios jurídicos en su favor no preste la colaboración necesaria en los trámites indicados por el Letrado decaerá en los derechos establecidos en el presente Reglamento. A título meramente enunciativo y no limitativo se entenderá por no colaboración la no aportación de la documentación necesaria y la incomparecencia injustificada a actos de conciliación o juicios.

   
  Artículo 7
   
  El Servicio de Asesoramiento o consulta será prestado por el Colegio bien en el local sede del mismo, habilitado a este fin el correspondiente despacho en los días y horas que al efecto señalen, o bien en el propio despacho del Letrado, según las necesidades y conveniencias del Colegio.
 
 
TÍTULO III - DE LADIRECCIÓN LETRADADELLITIGIO
 
  Artículo 8
   
  La prestación del Servicio de dirección letrada señalada en el artículo 5.1.c, deberá ser precedida de las gestiones amistosas que razonablemente puedan evitar el litigio, y se ajustarán a las normas contenidas en este Título.
 
  Artículo 9.
   
 

1.-El Colegiado que pretenda reclamar judicialmente facilitará al Abogado del Colegio toda la documentación y, en su caso, las pruebas que fundan su derecho, cumplido lo cual el Letrado emitirá informe sobre la viabilidad de la pretensión.

2.-Si el Letrado considera inviable la pretensión del Colegiado así se lo expondrá en razonado informe, y si este no se adhiere al criterio del Letrado, el Colegio solicitará dictamen urgente al Servicio Jurídico del Consejo Superior de Colegios de Fisioterapeutas de España, acompañando copia del informe del Letrado.

3.-Si el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo Superior es contrario a la viabilidad del pleito, y el Colegiado litigare por su cuenta obteniendo resolución firme favorable a su derecho, habiendo identidad entre la reclamación y medios de prueba planteados ante el Colegio y lo realmente llevado a cabo, el Colegio abonará los gastos que el litigio le hubiere causado, en la misma cuantía y proporción y con los mismos límites que si hubiere litigado por cuenta del Colegio.

4.-En los casos en que, según el criterio del Letrado del Colegio no sea viable el asunto, pero que, sin embargo, hayan de ser cumplimentados trámites en un plazo tan perentorio que se presuma no ha de dar tiempo al dictamen del Consejo Superior de Colegios iniciará las gestiones que sean precisas para evitar la caducidad o prescripción de un plazo, sin perjuicio de que si la resolución del Consejo Superior fuera coincidente con el criterio de que el pleito no es viable, a partir de ese momento los gastos correrán a cargo del interesado.

 
  Artículo 10
 
 

1.-Si el Letrado del Colegio considera viable la pretensión del colegiado, solicitará autorización a la Jefatura del Servicio Jurídico del Consejo Superior para asumir la defensa del colegiado con cargo al Servicio en las condiciones establecidas en este Reglamento.

2.-En la solicitud de autorización deberá expresarse:

a) La identidad del Colegiado.
b) Fecha del alta en el Colegio.
c) La circunstancia de estar o no al corriente en las obligaciones con el Colegio.
d) Datos de identificación de la con traparte.
e) El objeto de la pretensión a deducir, con indicación de la cuantía de la reclamación o concreción del pedimento de la demanda.

3.-Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este artículo el Letrado del Colegio podrá iniciar provisionalmente la defensa del Colegiado en tanto el Consejo Superior autoriza el litigio.

4.-En casos particulares el Servicio Jurídico del Colegio Valenciano podrá recabar información sobre el mismo del Consejo Superior.

 
  Artículo 11
 
  Cuando a pretensiones viables el colegiado desee acumular otras cuya escasa viabilidad, a Juicio del Letrado del Colegio, pudiera hacer decaer la condena en costas a la contraparte, el Letrado ofrecerá al Colegiado la opción de, o bien no acumular las pretensiones, o bien que el colegiado asuma las costas si, en efecto, no se produce la total condena en costas al contrario. No obstante lo anterior, en cualquier caso de discrepancia entre el criterio del Letrado y el del colegiado, se seguirá lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.