BORRADOR DEL REGLAMENTO
DEL SERVICIO JURÍDICO DEL
COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA |
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TÍTULO I - FINALIDAD Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN |
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Artículo 1 |
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El Servicio Jurídico del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de
la Comunidad Valenciana es el órgano asesor del mismo que tiene
como finalidad:
a) Organizar y dirigir a través de su Letrado o Letrados aquellos
litigios de carácter profesional que afecten a los Colegiados en
todos los Juzgado y Tribunales de la Comunidad Valenciana y en todas
las instancias, así como la representación procesal en su caso.
También podrá prestarse la dirección letrada y representación procesal
ante Juzgados y Tribunales de fuera de la Comunidad Valenciana y
del extranjero en las condiciones que en cada caso se acuerden.
b) Coordinar la actuación con las distintas Asesorías Jurídicas
de los distintos Colegios del resto de España, manteniendo contactos
periódicos, intercambiando información o sugerencias y procedediendo
a la divulgación de cuantos hechos sean de utilidad.
c) Asesor al Colegio y, en su caso, a su Junta de Gobierno.
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Artículo 2 |
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A los efectos de lo prevenido precedentemente, se considerarán
litigios de carácter profesional, y por consiguiente incluidos en
el Servicio:
a) Aquellos en que sean parte el colegiado y los centros donde
prestan sus servicios (sea público o privado) y trate sobre las
relaciones contractuales entre ambas partes.
b) Los litigios relativos al desahucio o resolución de contrato
de arrendamiento, en los que sea parte el Fisioterapéuta, en relación
a la vivienda o local de negocio en que el profesional desempeñe
su profesión, salvo los referidos a juicios de desahucio por falta
de pago.
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Artículo 3 |
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En cualquier caso correrán
a cargo del colegiado litigante los gastos que pudieran producirse
para la obtención de antecedentes y medios probatorios que hayan de
ponerse a disposición del Letrado encargado de la dirección del litigio,
así como los relativos al otorgamiento de poderes procesales y bastanteo
de los mismos en su caso. |
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Artículo 4 |
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1.-Todos los Fisioterapeutas que se encuentren al corriente de
sus obligaciones colegiales y lleven colegiados más de ocho meses,
tendrán derecho a la prestación del Servicio Jurídico, con arreglo
a las normas y límites establecidos en este reglamento, en aquellas
reclamaciones o litigios cuya causa se haya originado con posterioridad
a su ingreso en el respectivo Colegio. En cualquier caso todos los
Fisioterapeutas que se encuentren al corriente en sus obligaciones
colegiales tendrán derecho a la prestación gratuita del Servicio
Jurídico, desde la alta en el Colegio, de los servicios establecidos
en el artículo 5 apartado a) de este Reglamento.
2.-Si la acción judicial derivare de relaciones con la Empresa
u Organismo donde presta sus servicios anteriores a su in corporación
al Colegio, los derechos económicos del Servicio Jurídico sólo alcanzarán
al período de colegiación, calculándose la cobertura en proporción
al tiempo anterior y posterior a la incorporación al Colegio.
3.-El Colegiado que cause baja en el Colegio antes de finalizar
todas las actuaciones iniciadas a su instancia, decaerá en su derecho
a la prestación del Servicio, excepto en casos de jubilación o traslado
a otro Colegio, siempre que se encuentre al corriente en las obligaciones
colegiales. Igualmente decaerá en su derecho a las prestaciones
del Servicio, el Colegiado que se encuentre en situación de suspensión
en el respectivo Colegio, salvo que consiga su rehabilitación.
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| TÍTULO II - DELSERVICIO JURIDICO
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Artículo 5 |
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El Colegio de Fisioterapeutas efectuará las prestaciones:
1.-Através de su Letrado Asesor los siguientes servicios:
a) Asesoramiento en forma escrita o verbal en las consul tas de
los Colegiados.
b) Gestión amistosa, conciliación o reclamación previa, en todos
aquellos litigios de carácter profesional.
c) Dirección Letrada en los litigios de carácter profesional.
2.-Representación procesal por medio de Procurador, siempre que
la intervención de éstos sea preceptiva o conveniente en los respectivos
litigios.
3.-Abono del 80% de las costas judiciales cuya tasación se origine
como consecuencia de los litigios planteados, así como los suplidos
que sean estrictamente necesarios, para el caso de que se estime
total o parcialmente las pretensiones del Colegiado. A tal efecto,
el Colegiado realizará con carácter previo al inicio de los trámites,
una provisión de fondos al colegio respectivo del 20% calculado
sobre el total de costas que el Letrado director del asunto presupueste.
Finalizado el pleito y a la vista de las costas causadas se regularizará
el abono realizado, reintegrado el Colegio al Colegiado el sobrante
de la provisión de fondos, o reintegrado éste al Colegio respectivo
el resto que faltare en su caso. En cualquier caso serán de cuenta
del Colegiado el abono de los honorarios correspondientes a Letrados
y Procuradores y demás gastos correspondientes a la parte contraria,
cuando se hubiera dictado sentencia con expresa condena en costas
al Colegiado.
4.-Autorizar los gastos de desplazamiento del Letrado, dentro del
ámbito territorial del Colegio, cuando la competencia judicial del
litigio así lo exigiera. Cuando el Juzgado competente esté situado
en el ámbito de otro Colegio, será el Letrado designado por el Asesor
Jurídico del Colegio el que, en todo caso, asuma la dirección jurídica
del proceso.
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Artículo 6 |
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1.-Los gastos que se originen con motivo de los servicios recogidos
en el párrafo 1.a y b del artículo 5 serán de cuenta del Colegio.
2.-Los gastos que se originen con motivo de los servicios recogidos
en el artículo 5, párrafos 1.c, 2, 3 y 4, serán también con cargo
al Colegio. No obstante lo establecido en el primer párrafo de este
artículo, podrán, excepcionalmente, tener el mismo tratamiento los
servicios señalados en el artículo 5.1.b.
3.-En cualquier caso se establece como límite máximo para abonar
los gastos originados por los servicios prestados en relación a
un asunto concreto la cantidad de 200.000. ptas., por cualquiera
de los conceptos establecidos en el artículo 5. Dicha cantidad será
actualizada de acuerdo con la variación del Indice de Precios al
Consumo que establezca el Instituto Nacional de un organismo que
le sustituya.
4.-El Colegiado que una vez iniciado los servicios jurídicos en
su favor no preste la colaboración necesaria en los trámites indicados
por el Letrado decaerá en los derechos establecidos en el presente
Reglamento. A título meramente enunciativo y no limitativo se entenderá
por no colaboración la no aportación de la documentación necesaria
y la incomparecencia injustificada a actos de conciliación o juicios.
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Artículo 7 |
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El Servicio de Asesoramiento
o consulta será prestado por el Colegio bien en el local sede del
mismo, habilitado a este fin el correspondiente despacho en los días
y horas que al efecto señalen, o bien en el propio despacho del Letrado,
según las necesidades y conveniencias del Colegio. |
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| TÍTULO III - DE LADIRECCIÓN
LETRADADELLITIGIO |
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Artículo 8 |
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La prestación del Servicio de dirección
letrada señalada en el artículo 5.1.c, deberá ser precedida de las
gestiones amistosas que razonablemente puedan evitar el litigio, y
se ajustarán a las normas contenidas en este Título. |
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Artículo 9. |
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1.-El Colegiado que pretenda reclamar judicialmente facilitará
al Abogado del Colegio toda la documentación y, en su caso, las
pruebas que fundan su derecho, cumplido lo cual el Letrado emitirá
informe sobre la viabilidad de la pretensión.
2.-Si el Letrado considera inviable la pretensión del Colegiado
así se lo expondrá en razonado informe, y si este no se adhiere
al criterio del Letrado, el Colegio solicitará dictamen urgente
al Servicio Jurídico del Consejo Superior de Colegios de Fisioterapeutas
de España, acompañando copia del informe del Letrado.
3.-Si el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo Superior es
contrario a la viabilidad del pleito, y el Colegiado litigare por
su cuenta obteniendo resolución firme favorable a su derecho, habiendo
identidad entre la reclamación y medios de prueba planteados ante
el Colegio y lo realmente llevado a cabo, el Colegio abonará los
gastos que el litigio le hubiere causado, en la misma cuantía y
proporción y con los mismos límites que si hubiere litigado por
cuenta del Colegio.
4.-En los casos en que, según el criterio del Letrado del Colegio
no sea viable el asunto, pero que, sin embargo, hayan de ser cumplimentados
trámites en un plazo tan perentorio que se presuma no ha de dar
tiempo al dictamen del Consejo Superior de Colegios iniciará las
gestiones que sean precisas para evitar la caducidad o prescripción
de un plazo, sin perjuicio de que si la resolución del Consejo Superior
fuera coincidente con el criterio de que el pleito no es viable,
a partir de ese momento los gastos correrán a cargo del interesado.
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Artículo 10 |
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1.-Si el Letrado del Colegio considera viable la pretensión del
colegiado, solicitará autorización a la Jefatura del Servicio Jurídico
del Consejo Superior para asumir la defensa del colegiado con cargo
al Servicio en las condiciones establecidas en este Reglamento.
2.-En la solicitud de autorización deberá expresarse:
a) La identidad del Colegiado.
b) Fecha del alta en el Colegio.
c) La circunstancia de estar o no al corriente en las obligaciones
con el Colegio.
d) Datos de identificación de la con traparte.
e) El objeto de la pretensión a deducir, con indicación de la cuantía
de la reclamación o concreción del pedimento de la demanda.
3.-Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este
artículo el Letrado del Colegio podrá iniciar provisionalmente la
defensa del Colegiado en tanto el Consejo Superior autoriza el litigio.
4.-En casos particulares el Servicio Jurídico del Colegio Valenciano
podrá recabar información sobre el mismo del Consejo Superior.
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Artículo 11 |
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Cuando a pretensiones viables el colegiado
desee acumular otras cuya escasa viabilidad, a Juicio del Letrado
del Colegio, pudiera hacer decaer la condena en costas a la contraparte,
el Letrado ofrecerá al Colegiado la opción de, o bien no acumular
las pretensiones, o bien que el colegiado asuma las costas si, en
efecto, no se produce la total condena en costas al contrario. No
obstante lo anterior, en cualquier caso de discrepancia entre el criterio
del Letrado y el del colegiado, se seguirá lo establecido en el artículo
9 de este Reglamento. |
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